BENEFICIOS GENERALES
Los beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas.
BENEFICIOS SOCIALES
-Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
-Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
-Conservación de situaciones laborales. Según convenio empresas.
Instituto Nacional de la Seguridad Social: 900 16 65 65
BENEFICIOS EN ACTIVIDADES Y SERVICIOS PUBLICOS O DE INTERÉS GENERAL
-Beneficios en materia de educación
1. Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa:
a. Convocatoria de becas.
b. Convocatorias de ayudas para la adquisición
de libros y material didáctico.
c. Admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Exenciones y bonificaciones en tasas o precios públicos en el ámbito educativo. Exención o bonificación del 50% o 100%, según categorías, en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos de derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
3. Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
a. Subsidio a familias con hijo/s con discapacidad que necesiten educación especial.
b. Subsidio por cada hijo o hermano huérfano de padre y madre, con necesidades educativas especiales, transporte escolar, transporte urbano y comedor escolar.
4. Prestación por infortunio familiar concedida por el seguro escolar.
Incremento de un 20% o un 50% según categoría.
Consejería de Educación: 91 720 02 04/05
- BENEFICIOS EN MATERIA DE TRANSPORTE
1. Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera. Las reducciones serán de un 20% y 50%, según categorías y no serán acumulables a otras que puedan establecerse sobre las tarifas.
2. Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril.
a. Las reducciones serán del 20% y 50%, según categorías.
b. Transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio.
3. Bonificación por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo.
Reducción del 20% y 50%, según categorías, sobre la tarifas por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje.
4. Bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional. Reducción del 5% y 10%, según categorías, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.
Ministerio de Fomento: 91 597 00 00
ABONO TRANSPORTE ESPECIAL PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN COMUNIDAD DE MADRID
Consorcio Regional de Transportes: 012 y 91 580 42 60
-BENEFICIOS EN ACTIVIDADES DE OCIO Y CULTURALES
1. Derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificación en las cuotas a abonar.
a. Subvenciones del 20% y 50%, según categorías, para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad.
b. Acceso en los programas de vacaciones y termalismo social para mayores.
2. Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal.
Reducción del 50% en el precio de entrada a museos de titularidad estatal, teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas.
Ministerio de Cultura:91 701 71 56/ 57/ 59
Consejería de Cultura y Deportes: 91 720 82 24
Consejería de Familia y Asuntos Sociales:91 420 69 04
Acción protectora en materia de vivienda
- BENEFICIOS GENERALES EN MATERIA DE VIVIENDA
a. Mejora de condiciones para acceder a las ayudas financieras.
b. Subsidios para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas.
c. Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o usada de mayor superficie.
d. Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o cambio a otra vivienda adecuada a la discapacidad de algún miembro de una familia numerosa.
e. Preferencia en el contrato de alquiler del Plan Estatal de Vivienda.
IVIMA (Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid): 012 y 91 580 91 00
EMVS (Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid): 91 588 38 58/53
PROTECCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
-Vivienda
Se aplica el tipo impositivo del 4% en la compra de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual.
Dirección General de Tributos, c/ General Martínez Campos, 30. 901 505 060
IVIMA, c/ Braganza, s/n. 012 y 91 580 91 00
-I.B.I.
Deducción Impuesto de Bienes Inmuebles.
Ayuntamiento localidad donde se esté empadronado
-Agua
Deducción en el consumo de agua
Canal Isabel II, c/ Santa Engracia, 125. 901 516 516
-Adquisicion de Vehículos
Deducción en el Impuesto de Matriculación.
Agencia Tributaria: 901 33 55 33